DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY RELATIVA, QUE RECONOCE A LOS MENORES SU DERECHO A LA INTIMIDAD, SE APEGA AL PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL.
El ejercicio del derecho a la intimidad de los menores se va habilitando progresivamente conforme al desarrollo de las etapas de la niñez respectivas; de ahí que entender la trayectoria vital de los menores es decisivo para apreciar la manera en que debe salvaguardarse su derecho a la intimidad. En las primeras etapas de la niñez, son los padres u otros cuidadores quienes no sólo se constituyen como el vehículo o conducto para el ejercicio de ese derecho, sino que cuentan con la responsabilidad de proteger la información privada de los menores contra injerencias arbitrarias de terceros, esto es, cuentan con el débito de salvaguardar su intimidad y privacidad. Asimismo, es en el seno de la familia donde los padres deben orientar y guiar a los menores para que no revelen información a otras personas que pueda poner en peligro su intimidad y privacidad. En ese sentido, el derecho a la intimidad de los menores no implica que se soslayen las funciones parentales de orientación, guía, enseñanza y cuidado, sino más bien significa que éstas se adecuen a cada una de las etapas de la infancia, de tal suerte que permitan ampliar cada vez más la posibilidad de que sean los niños y sobre todo los adolescentes, quienes puedan ir ejerciendo, por sí mismos, su derecho a la intimidad de manera informada y responsable -e inversamente, que la injerencia de los padres en la intimidad de los menores vaya decreciendo conforme al desarrollo evolutivo de los hijos, hasta transitar hacia la edad adulta-.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016011-e5f3ee95/derechos-de-las-ninas-ninos-y-adolescentes-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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