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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 124

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos

menores de dieciocho años, que satisfagan los requisi tos aplicables, reciban la

educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior y, en su caso, la

educación inicial, en concordancia con los espacios disponibles para cada tipo

educativo;

II. Participar activamente con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos

sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, en cualquier problema

relacionado con la educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su

solución;

III. Colaborar con las autoridades escolares, para la superación de los educandos y

en el mejoramiento de los establecimientos educativos;

IV. Formar parte de las asociaciones de madres y padres de familia y de los

consejos de participación escolar o su equivalente a que se refiere esta Ley;

V. Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación

con las contraprestaciones que las escuelas fijen;

VI. Conocer el nombre del personal docente y empleados adscritos en la escuela

en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, misma que será proporcionada

por la autoridad escolar;

VII. Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que

asistan sus hijas, hijos o pupilos;

VIII. Conocer de los planes y programas de estudio proporcionados por el plantel

educativo, sobre los cuales podrán emitir su opinión;

(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)

IX. Conocer el presupuesto asignado a cada escuela pública, así como su aplicación

y los resultados de su ejecución;

X. Conocer la situación académica y conducta de sus hijas, hijos o pupilos en la vida

escolar;

XI. Manifestar, de ser el caso, su inconformidad ante las autoridades educativas

correspondientes, sobre cualquier irregularidad dentro del plantel educativo donde

estén inscritas sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años y sobre las

condiciones físicas de las escuelas;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021)

XII. Recibir información por parte de la autoridad escolar de la normatividad

aplicable a sus derechos y obligaciones al inicio del ciclo escolar; y

(ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021)

XIII. Escoger para sus hijas, hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las

autoridades que impartan la educación conforme a sus convicciones siempre que

aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en

materia de enseñanza y cuenten con la autorización legal o el reconocimiento

respectivo.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

Capítulo II

De las Obligaciones de las Madres y Padres de Fami lia, Tutores y quienes ejercen

la patria potestad

Fuente oficial: consultar publicación

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