TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO.
El contenido de la parte final de la fracción III del artículo 37 de la Ley Orgánica del Fuero Común, para el Distrito y Territorios Federales, no es aplicable cuando se trata de títulos expedidos en el extranjero, pues en este caso, las autoridades federales son las facultadas para otorgar el reconocimiento, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación Pública de 30 de diciembre de 1939, siendo la Secretaría de Educación Pública, la facultada para dicha revalidación y reconocimiento, y si esta autoridad, bien o mal, revalida los estudios, el Tribunal Superior de Justicia no está facultado para entrar al examen de esa cuestión, debiendo registrar los títulos o documentos que acrediten la existencia de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326066-b5b0c298/titulos-profesionales-expedidos-en-el-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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