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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 127

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127. Las autoridades educativas podrán promover, de conformidad con los

lineamientos que establezca la Autoridad Educativa Federal, la participación de la

sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación.

Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de

participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de

madres y padres de familia, maestras y maestros.

Este consejo podrá:

I. Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo

Nacional contribuyan a la mejora continua de la educación, en los términos del

artículo 136 de la Ley General de Educación;

II. Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, docentes,

directivos y empleados de la escuela, que propicien la vinculación con la comunidad,

con independencia de los que se prevean en la Ley General del Sistema para la

Carrera de las Maestras y los Maestros;

III. Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la

personalidad, integridad y derechos humanos de la comunidad educativa;

IV. Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la

educación, a través de proponer acciones específicas para su atención;

V. Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias

para la protección civil y la emergencia escolar, considerando las características y

necesidades de las personas con discapacidad, así como el desarrollo de planes

personales de evacuación que correspondan con el Atlas de Riesgos de la localidad

en que se encuentren;

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VI. Promover cooperativas con la participación de la comunidad educativa, las

cuales tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la

alimentación de los educandos. Su funcionamiento se apegará a los criterios de

honestidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas en su administración.

La Secretaría emitirá los lineamientos para su operación, de conformidad con las

disposiciones aplicables;

VII. Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité

Escolar de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita

la Autoridad Educativa Federal, y

VIII. Realizar actividades encaminadas al beneficio de la propia escuela.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 127. Las autoridades educativas podrán promover, de conformidad con los

lineamientos que establezca la Autoridad Educativa Federal, la participación de la

sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación.

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de

participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de

madres y padres de familia, maestras y maestros.

Este consejo podrá:

I. Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo

Nacional contribuyan a la mejora continua de la educación, en los términos del

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)

Artículo 127. Las autoridades educativas podrán promover, de conformidad con los

lineamientos que establezca la Autoridad Educativa Federal, la participación de la

sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación.

Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de

participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de

madres y padres de familia, maestras y maestros.

Este consejo podrá:

I. Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo

Nacional contribuyan a la mejora continua de la educación, en los términos del

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