Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 127
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127. Las autoridades educativas podrán promover, de conformidad con los
lineamientos que establezca la Autoridad Educativa Federal, la participación de la
sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación.
Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de
participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de
madres y padres de familia, maestras y maestros.
Este consejo podrá:
I. Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo
Nacional contribuyan a la mejora continua de la educación, en los términos del
artículo 136 de la Ley General de Educación;
II. Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, docentes,
directivos y empleados de la escuela, que propicien la vinculación con la comunidad,
con independencia de los que se prevean en la Ley General del Sistema para la
Carrera de las Maestras y los Maestros;
III. Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la
personalidad, integridad y derechos humanos de la comunidad educativa;
IV. Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la
educación, a través de proponer acciones específicas para su atención;
V. Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias
para la protección civil y la emergencia escolar, considerando las características y
necesidades de las personas con discapacidad, así como el desarrollo de planes
personales de evacuación que correspondan con el Atlas de Riesgos de la localidad
en que se encuentren;
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VI. Promover cooperativas con la participación de la comunidad educativa, las
cuales tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la
alimentación de los educandos. Su funcionamiento se apegará a los criterios de
honestidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas en su administración.
La Secretaría emitirá los lineamientos para su operación, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
VII. Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité
Escolar de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita
la Autoridad Educativa Federal, y
VIII. Realizar actividades encaminadas al beneficio de la propia escuela.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (30)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (P./J. 146/2001)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (173)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (36)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 127. Las autoridades educativas podrán promover, de conformidad con los
lineamientos que establezca la Autoridad Educativa Federal, la participación de la
sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación.
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de
participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de
madres y padres de familia, maestras y maestros.
Este consejo podrá:
I. Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo
Nacional contribuyan a la mejora continua de la educación, en los términos del
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)
Artículo 127. Las autoridades educativas podrán promover, de conformidad con los
lineamientos que establezca la Autoridad Educativa Federal, la participación de la
sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación.
Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de
participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de
madres y padres de familia, maestras y maestros.
Este consejo podrá:
I. Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo
Nacional contribuyan a la mejora continua de la educación, en los términos del
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