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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 126

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 126. Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto:

I. Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa

sean comunes a los asociados;

II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el

mejoramiento de los planteles;

III. informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregul aridad

de que sean objeto los educandos;

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

IV. Propiciar la colaboración de los docentes, madres y padres de familia, tutores y

de quien ejerza la patria potestad para salvaguardar la integridad de los integrantes

de la comunidad educativa;

V. Conocer de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades

para que los educandos, conozcan y detecten la posible comisión de hechos

delictivos que les puedan perjudicar;

VI. Sensibilizar a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga

la comisión de delitos en agravio de los educandos. Así como también, de

elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;

VII. Estimular, promover y apoyar actividades ext raescolares que complementen y

respalden la formación de los educandos;

VIII. Gestionar el mejoramiento de las condiciones de los planteles educativos ante

las autoridades correspondientes;

IX. Alentar el interés familiar y comunitario para el desempeño del educando, y

X. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos

señalados en las fracciones anteriores.

Las asociaciones de madres y padres de familia, se abstendrán de intervenir en los

aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

La organización y el funcionamiento de las asociaciones de madres y padres de

familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades escolares, se

sujetarán a las disposiciones que la Autoridad Educativa Federal señale y demás

disposiciones aplicables.

Capítulo IV

De los Consejos de Participación Escolar

Fuente oficial: consultar publicación

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