Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 126
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126. Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto:
I. Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa
sean comunes a los asociados;
II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el
mejoramiento de los planteles;
III. informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregul aridad
de que sean objeto los educandos;
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)
IV. Propiciar la colaboración de los docentes, madres y padres de familia, tutores y
de quien ejerza la patria potestad para salvaguardar la integridad de los integrantes
de la comunidad educativa;
V. Conocer de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades
para que los educandos, conozcan y detecten la posible comisión de hechos
delictivos que les puedan perjudicar;
VI. Sensibilizar a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga
la comisión de delitos en agravio de los educandos. Así como también, de
elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;
VII. Estimular, promover y apoyar actividades ext raescolares que complementen y
respalden la formación de los educandos;
VIII. Gestionar el mejoramiento de las condiciones de los planteles educativos ante
las autoridades correspondientes;
IX. Alentar el interés familiar y comunitario para el desempeño del educando, y
X. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos
señalados en las fracciones anteriores.
Las asociaciones de madres y padres de familia, se abstendrán de intervenir en los
aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
La organización y el funcionamiento de las asociaciones de madres y padres de
familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades escolares, se
sujetarán a las disposiciones que la Autoridad Educativa Federal señale y demás
disposiciones aplicables.
Capítulo IV
De los Consejos de Participación Escolar
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY RELATIVA, QUE RECONOCE A LOS MENORES SU DERECHO DE ASOCIACIÓN (2a. VII/2018 (10a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LA LEY GENERAL RELATIVA RECONOCE LOS DERECHOS PARENTALES DE EDUCAR A LOS MENORES DE EDAD. (2a. CXXXVI/2016 (10a.))
- ESCUELAS PARA LA COMUNIDAD. (s/clave)
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. PARA QUE LAS ASOCIACIONES CIVILES PUEDAN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO A RECLAMAR SU INCUMPLIMIENTO, DEBEN ACREDITAR QUE SU OBJETO SOCIAL TIENE COMO FINALIDAD (1a. CLXXI/2015 (10a.))
- SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. LA ACTUACIÓN DE LOS DIRECTIVOS Y DOCENTES DE ESCUELAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LAS TAREAS DE PREVENCIÓN, ORIENTADAS A PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS N (1a. IV/2022 (10a.))
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