Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 136 de la Ley General
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 136 de la Ley General de Educación;
II. Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, docentes,
directivos y empleados de la escuela, que propicien la vinculación con la comunidad,
con independencia de los que se prevean en la Ley General del Sistema para la
Carrera de las Maestras y los Maestros;
III. Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la
personalidad, integridad y derechos humanos de la comunidad educativa;
IV. Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la
educación, a través de proponer acciones específicas para su atención;
V. Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias
para la protección civil y la emergencia escolar, considerando las características y
necesidades de las personas con discapacidad, así como el desarrollo de planes
personales de evacuación que correspondan con el Atlas de Riesgos de la localidad
en que se encuentren;
VI. Promover cooperativas con la participación de la comunidad educativa, las
cuales tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la
alimentación de los educandos. Su funcionamiento se apegará a los criterios de
honestidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas en su administración.
La Secretaría emitirá los lineamientos para su operación, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
VII. Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité
Escolar de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita
la Autoridad Educativa Federal, y
VIII. Realizar actividades encaminadas al beneficio de la propia escuela.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS, REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS PARA LA COMUNIDAD. (s/clave)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 103, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTO EN EL A (2a./J. 21/2021 (11a.))
- ESCUELAS RURALES, OBLIGACION DE LOS PATRONOS TRATANDOSE DE LOS. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
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