Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 128
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128. En cada municipio del Estado de Aguascalientes se podrá instalar y
operar un consejo municipal de participación escolar en la educación, integrado por
las autoridades municipales, asociaciones de madres y padres de familia, maestras
y maestros.
Este consejo, ante el ayuntamiento y la autoridad educativa respectiva, podrá:
I. Gestionar el mejoramiento de los servicios educativos , la construcción y
ampliación de escuelas públicas, tomando en cuenta las necesidades de
accesibilidad para las personas con discapacidad, y demás proyectos de desarrollo
educativo en el municipio;
II. Estimular, promover y apoyar actividades de intercam bio, colaboración y
participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;
III. Promover en la escuela y en coordinación con las autoridades, los programas de
bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan
temas relacionados con la defensa de los derechos reconocidos en la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
IV. Realizar propuestas que contribuyan a la formulación de contenidos locales para
la elaboración de los planes y programas de estudio, las cuales serán entregadas a
la autoridad educativa correspondiente;
V. Coadyuvar a nivel municipal en actividades de seguridad, protección civil y
emergencia escolar;
VI. Promover la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes
interescolares;
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)
VII. Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a madres
y padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, para que cumplan
cabalmente con sus obligaciones en materia educativa;
VIII. Proponer la entrega de estímulos y reconocimientos de carácter social a los
educandos, maestras y maestros, directivos y trabajadores de la Educación del
Estado de Aguascalientes que propicien la vinculación con la comunidad;
IX. Procurar la obtención de recursos complementarios, para el mantenimiento y
equipamiento básico de cada escuela pública, y
X. En general, realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el
municipio.
Será responsabilidad de la persona titular de la presidencia municipal que, en el
consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la
excelencia en educación, así como, la difusión de programas preventivos de delitos
que se puedan cometer en contr a de niñas, niños y adolescentes o de quienes no
tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LA LEY GENERAL RELATIVA RECONOCE LOS DERECHOS PARENTALES DE EDUCAR A LOS MENORES DE EDAD. (2a. CXXXVI/2016 (10a.))
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY RELATIVA, QUE RECONOCE A LOS MENORES SU DERECHO DE ASOCIACIÓN (2a. VII/2018 (10a.))
- SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. LA ACTUACIÓN DE LOS DIRECTIVOS Y DOCENTES DE ESCUELAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LAS TAREAS DE PREVENCIÓN, ORIENTADAS A PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS N (1a. IV/2022 (10a.))
- EDUCACIÓN. CONFORME A LA LEY GENERAL RELATIVA, LA EDUCACIÓN INCLUSIVA ABARCA LA CAPACITACIÓN DE TODOS LOS PARTICIPANTES ACTIVOS EN EL CUIDADO DE LOS ALUMNOS. (2a. VIII/2019 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis