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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 128

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 128. En cada municipio del Estado de Aguascalientes se podrá instalar y

operar un consejo municipal de participación escolar en la educación, integrado por

las autoridades municipales, asociaciones de madres y padres de familia, maestras

y maestros.

Este consejo, ante el ayuntamiento y la autoridad educativa respectiva, podrá:

I. Gestionar el mejoramiento de los servicios educativos , la construcción y

ampliación de escuelas públicas, tomando en cuenta las necesidades de

accesibilidad para las personas con discapacidad, y demás proyectos de desarrollo

educativo en el municipio;

II. Estimular, promover y apoyar actividades de intercam bio, colaboración y

participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;

III. Promover en la escuela y en coordinación con las autoridades, los programas de

bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan

temas relacionados con la defensa de los derechos reconocidos en la Ley General

de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

IV. Realizar propuestas que contribuyan a la formulación de contenidos locales para

la elaboración de los planes y programas de estudio, las cuales serán entregadas a

la autoridad educativa correspondiente;

V. Coadyuvar a nivel municipal en actividades de seguridad, protección civil y

emergencia escolar;

VI. Promover la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes

interescolares;

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

VII. Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a madres

y padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, para que cumplan

cabalmente con sus obligaciones en materia educativa;

VIII. Proponer la entrega de estímulos y reconocimientos de carácter social a los

educandos, maestras y maestros, directivos y trabajadores de la Educación del

Estado de Aguascalientes que propicien la vinculación con la comunidad;

IX. Procurar la obtención de recursos complementarios, para el mantenimiento y

equipamiento básico de cada escuela pública, y

X. En general, realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el

municipio.

Será responsabilidad de la persona titular de la presidencia municipal que, en el

consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la

excelencia en educación, así como, la difusión de programas preventivos de delitos

que se puedan cometer en contr a de niñas, niños y adolescentes o de quienes no

tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Fuente oficial: consultar publicación

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