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Modo: Corpus Pro

Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 129

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 129. En el Estado de operará un consejo estatal de participación escolar en

la educación, como órgano de consulta, orien tación y apoyo. Dicho consejo, será

integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.

Este consejo, podrá promover y apoyar actividades extraescolares de carácter

cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvar en actividades de

protección civil y emergencia escolar; conocer las demandas y necesidades que

emanen de los consejos escolares y municipales, gestionar ante las instancias

competentes su resolución y apoyo, así como colaborar en actividades que influyan

en la excelencia y la cobertura de la educación.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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