Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 129
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129. En el Estado de operará un consejo estatal de participación escolar en
la educación, como órgano de consulta, orien tación y apoyo. Dicho consejo, será
integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.
Este consejo, podrá promover y apoyar actividades extraescolares de carácter
cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvar en actividades de
protección civil y emergencia escolar; conocer las demandas y necesidades que
emanen de los consejos escolares y municipales, gestionar ante las instancias
competentes su resolución y apoyo, así como colaborar en actividades que influyan
en la excelencia y la cobertura de la educación.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
- ESCUELAS PARA LA COMUNIDAD. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, MAESTROS DE LAS. (s/clave)
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