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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 133

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133. La Autoridad Educativa Federal, en coordinación con las autoridades

competentes, establecerá mecanismos para que cuente como prestación de

servicio social, las tutorías y acompañamientos que realicen estudiantes a los

educandos de preescolar, primaria, secund aria y media superior que lo requieran

para lograr su máximo aprendizaje y desarrollo integral.

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Capítulo VI

De los Medios de Comunicación

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 133. La Autoridad Educativa Federal, en coordinación con las autoridades

competentes, establecerá mecanismos para que cuente com o prestación de

servicio social, las tutorías y acompañamientos que realicen estudiantes a los

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

educandos de preescolar, primaria, secundaria y media superior que lo requieran

para lograr su máximo aprendizaje y desarrollo integral.

Capítulo VI

De los Medios de Comunicación

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