Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 133
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133. La Autoridad Educativa Federal, en coordinación con las autoridades
competentes, establecerá mecanismos para que cuente como prestación de
servicio social, las tutorías y acompañamientos que realicen estudiantes a los
educandos de preescolar, primaria, secund aria y media superior que lo requieran
para lograr su máximo aprendizaje y desarrollo integral.
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Capítulo VI
De los Medios de Comunicación
Fuente oficial: consultar publicación
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 133. La Autoridad Educativa Federal, en coordinación con las autoridades
competentes, establecerá mecanismos para que cuente com o prestación de
servicio social, las tutorías y acompañamientos que realicen estudiantes a los
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
educandos de preescolar, primaria, secundaria y media superior que lo requieran
para lograr su máximo aprendizaje y desarrollo integral.
Capítulo VI
De los Medios de Comunicación
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