Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 134
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134. Los medios de comunicación masiva, de conformidad con el marco
jurídico que les rige, en el desarrollo de sus actividades contribuirán al logro de los
fines de la educación, conforme los criterios establecidos en el Artículo 16 de la Ley
General de Educación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REQUISITOS LEGALES. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
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