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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 132

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 132. Las personas beneficiadas directamente por los servicios educativos

de instituciones de los tipos de educación superior y, en su caso, de media superior

que así lo establezcan, deberán prestar servicio social o sus equivalentes, en los

casos y términos que señalen las disposiciones legales. En éstas se preverá la

prestación del servicio social o sus equivalentes como requisito previo para obtener

título o grado académico correspondiente.

La Autoridad Educativa Estatal, en coordinación con las instituciones de educación

respectivas, promoverán lo necesario a efecto de establecer diversos mecanismos

de acreditación del servicio social o sus equivalentes y que éste sea reconocido

como parte de su experiencia en el desempeño de sus labores profesionales.

Fuente oficial: consultar publicación

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