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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 138

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 138. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios

se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I. Con personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir

educación;

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de

protección civil, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante

determine, en coadyuvancia con las autoridades competentes, conforme a los

términos previstos en las disposiciones aplicables, y

III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere

procedentes, en el caso de educación distinta de la inicial, preescolar, la primaria,

la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestras y maestros de

educación básica.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 138. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios

se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

I. Con personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir

educación;

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de

protección civil, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante

determine, en coadyuvancia con las autoridades competentes, conforme a los

términos previstos en las disposiciones aplicables, y

III. Con planes y programas de e studio que la autoridad otorgante considere

procedentes, en el caso de educación distinta de la inicial, preescolar, la primaria,

la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestras y maestros de

educación básica.

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