Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 139
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 139. Las autoridades educativas publicarán, en el Periódico Oficial del
Estado y en sus portales electrónicos, una relación de las instituciones a las que
hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así
como de aquellas a las que hayan autori zado para revalidar o equiparar estudios.
Asimismo, publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en
dicha lista de las instituciones a las que se les otorguen, revoquen o retiren las
autorizaciones o reconocimientos respectivos, as í como aquellas que sean
clausuradas.
De igual manera indicarán en dicha publicación, los resultados una vez que apliquen
las evaluaciones que, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con
lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables, les correspondan.
Las autoridades educativas deberán entregar a las escuelas particulares un reporte
de los resultados que hayan obtenido sus docentes y alumnos en las evaluaciones
correspondientes.
Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento
deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan,
una Leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo
respectivo, modalidad en que se imparte, domicilio para el cual se otorgó, así como
la autoridad que lo emitió.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE ESTABLECE QUE LOS PARTICULARES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ESTUDIOS SIN RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL, DEBERÁN MENCIONAR (P. CV/2000 )
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (37)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (35)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (P./J. 150/2001 )
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