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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 137

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 137. Los particulares podrán impartir educación En ningún caso, con motivo

del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, derivada de la

educación que se imparta por los particulares, se realizarán acciones que atenten

contra la dignidad y los derechos de los educandos, de manera especial de las niñas

y niños, incluyendo la retención de documentos personales y académicos.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

La adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades

extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio público referido en

esta Ley. Los educandos, las madres y padres de familia, tutores o quienes ejerzan

la patria potestad, tendrán el derecho de adquirir los uniformes o materiales

educativos con el proveedor de su preferencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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