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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 143

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 143. Las acciones de vigilancia, se realizarán de conformidad con el

procedimiento establecido en los artículos 152 al 165 de la Ley General de

Educación previstos en su Capítulo II del Título Décimo Primero y atenderán los

lineamientos que emita la Autoridad Educativa Federal en la materia.

TÍTULO NOVENO

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS

Capítulo I

De las Infracciones

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 143. Las acciones de vigilancia, se realizarán de conformidad con el

procedimiento establecido en los artículos 152 al 165 de la Ley General de

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

Educación previstos en su Capí tulo II del Título Décimo Primero y atenderán los

lineamientos que emita la Autoridad Educativa Federal en la materia.

TÍTULO NOVENO

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS

Capítulo I

De las Infracciones

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