Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 143
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143. Las acciones de vigilancia, se realizarán de conformidad con el
procedimiento establecido en los artículos 152 al 165 de la Ley General de
Educación previstos en su Capítulo II del Título Décimo Primero y atenderán los
lineamientos que emita la Autoridad Educativa Federal en la materia.
TÍTULO NOVENO
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS
Capítulo I
De las Infracciones
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 143. Las acciones de vigilancia, se realizarán de conformidad con el
procedimiento establecido en los artículos 152 al 165 de la Ley General de
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
Educación previstos en su Capí tulo II del Título Décimo Primero y atenderán los
lineamientos que emita la Autoridad Educativa Federal en la materia.
TÍTULO NOVENO
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS
Capítulo I
De las Infracciones
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