Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 17
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. Las maestras y maestros acompañarán a los educandos en sus
trayectorias formativas en los distintos tipos, niveles, modalidades y opciones
educativas, propiciando la construcción de a prendizajes interculturales,
tecnológicos, científicos, humanísticos, sociales, biológicos, comunitarios y
plurilingües, para acercarlos a la realidad, a efecto de interpretarla y participar en su
transformación positiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- EDUCACION, LEYES RELATIVAS A LA. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (36)
- ENSEÑANZA, LIBERTAD DE. (s/clave)
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