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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 21

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. La Autoridad Educativa Estatal, de conformidad con la Ley General,

tendrá las siguientes atribuciones de manera concurrente con la Autoridad

Educativa Federal:

I. Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las

fracciones I y V del artículo 114 de la Ley General de Educación, de acuerdo con

las necesidades nacionales, regionales y estatales;

II. Participar en las actividades tendientes para la admisión, promoción y

reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema

para la Carrera de las Maestras y los Maestros, Con pleno respeto a los derechos

constitucionales de los trabajadores de la educación;

III. Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos

en la fracción II del artículo 113 de la Ley General de Educación;

IV. Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación

de maestras y maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse,

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en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de

las Maestras y los Maestros;

V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en

la fracción VI del artículo 114 de la Ley General de Educación, de acuerdo con los

lineamientos generales que la Autoridad Educativa Federal expida. Asimismo,

podrán autorizar que las instituciones públicas que en sus regulaciones no cuenten

con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de

estudios respecto de los planes y programas que impartan, de acuerdo con los

lineamientos generales que la Aut oridad Educativa Federal expida en términos del

artículo 144 de la Ley General de Educación;

La Autoridad Educativa Federal podrá revocar las referidas autorizaciones cuando

se presente algún incumplimiento que en términos de los mencionados lineamientos

amerite dicha sanción. Lo anterior con independencia de las infracciones que

pudieran configurarse, en términos de lo previsto en las disposiciones aplicables.

Las constancias de revalidación y equivalencia de estudios deberán ser registradas

en el Sistema de Información y Gestión Educativa, en los términos que establezca

la Autoridad Educativa Federal;

VI. Suscribir los acuerdos y convenios que faciliten el tránsito nacional e

internacional de estudiantes, así como promover la suscripción de tratados en la

materia;

VII. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos

a los de normal y demás para la formación de docentes de educación básica que

impartan los particulares;

VIII. Editar libros y producir otros materiales educativos, distintos de los señalados

en la fracción IV del artículo 113 de la Ley General de Educación, apegados a los

fines y criterios establecidos en el artículo 3° constitucional y para el cumplimiento

de los planes y programas de estudio autorizados por la Autoridad Educativa

Federal;

IX. Fomentar la prestación de servicios bibliotecarios a través de las bibliotecas

públicas a cargo de la Secretaría de Cultura y demás autoridades competentes, a

fin de apoyar al Sistema Educativo Estatal, a la innovación educativa ya la

investigación científica, tecnológica y humanística, incluyendo los avances

tecnológicos que den acceso al acervo bibliográfico, con especial atención a

personas con discapacidad;

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X. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la

innovación, fomentar su enseñanza, su expansión y divulgación en acceso abierto,

cuando el conocimiento científico y tecnológico sea financiado con recursos

públicos o se haya utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio

de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual

o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de

aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea

confidencial o reservada;

XI. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico -deportivas en

todas sus manifestaciones, incluido el deporte adaptado para personas con

discapacidad;

XII. Promover y desarrollar en el ámbito de su competencia las actividades y

programas relacionados con el fomento de la lectura y el uso de los libros, de

acuerdo con lo establecido en la ley de la materia;

XIII. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información,

comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, para

apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus habilidades digitales para la

selección y búsqueda de información;

XIV. Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, de exámenes de

evaluación a los educandos, así como corroborar que el trato de los educadores y

educandos sea de respeto recíproco y atienda al respeto de los derechos

consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los

Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación

aplicable a niñas, niños, adolescentes y jóvenes;

XV. Promover entornos escolares saludables, a través de acciones que permitan a

los educandos disponibilidad y acceso a una alimentación nutritiva, hidratación

adecuada, así como a la actividad física, educación física y la práctica del deporte;

XVI. Promover en la educación obligatoria prácticas cooperativas de ahorro,

producción y promoción de estilos de vida saludables en alimentación, de acuerdo

con lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas

Escolares;

(REFORMADA,

XVII. Promover, ante las autoridades correspondientes, los permisos necesarios de

acuerdo con la legislación laboral aplicable, con la finalidad de facilitar la

participación de madres y padres de familia o tutores o quienes ejerzan la patria

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potestad, en las actividades de educación y desarrollo de sus hijas, hijos o pupilos

menores de dieciocho años;

XVIII. Aplicar los instrumentos que consideren necesarios para la mejora continua

de la educación en el ámbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que

en ejercicio de sus atribuciones emita la Comisión Nacional para la Mejora Continua

de la Educación;

XIX. Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas

públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la

práctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares;

XX. Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se

imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad,

después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de

cuentas, a cargo del director del plantel, para lo cual se realizaran convenios de

colaboración con la administración pública estatal, con el objeto de que (sic)

favorecer los esquemas de transparencia y redición de cuentas.

XXI. Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la

presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público

educativo;

(REFORMADA,

XXII. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias,

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA],

XXIII. Desarrollar y promover en el ámbito de su competencia protocolos para la

prevención, detección, atención oportuna y seguimiento de riesgos de salud física y

mental de los educandos; y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA],

XXIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones

aplicables.

El Ejecutivo Federal y el gobierno de la entidad federativa podrán celebrar convenios

para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con

excepción de aquellas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 113 y

114 de la Ley General de Educación.

Además de las atribuciones concurrentes señaladas en esta Ley, las autoridades

educativas federal y estatal, en el ámbito de sus competencias, tendrán las

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correspondientes en materia de educación superior que se establezcan en la Ley

General de Educación Superior

Sección Tercera

De las Facultades Exclusivas de la Autoridad Educativa Estatal

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)

Artículo 21. La Autoridad Educativa Estatal, de conformidad con la Ley General,

tendrá las siguientes atribuciones de manera concurrente con la Autoridad

Educativa Federal:

I. Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las

fracciones I y V del artículo 114 de la Ley General de Educación, de acuerdo con

las necesidades nacionales, regionales y estatales;

II. Participar en las actividades tendientes para la admisión, promoción y

reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema

para la Carrera de las Maestras y los Maestros, Con pleno respeto a los derechos

constitucionales de los trabajadores de la educación;

III. Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos

en la fracción II del artículo 113 de la Ley General de Educación;

IV. Ejecutar programas para la inducción , actualización, capacitación y superación

de maestras y maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse,

en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de

las Maestras y los Maestros;

V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en

la fracción VI del artículo 114 de la Ley General de Educación, de acuerdo con los

lineamientos generales que la Autoridad Educativa Federal expida. Asimismo,

podrán autorizar que las instituciones públicas que en sus regulaciones no cuenten

con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de

estudios respecto de los planes y programas que impartan, de acuerdo con los

lineamientos generales que la Autoridad Educativa Fede ral expida en términos del

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