Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 25
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. El Sistema Educativo Estatal es el conjunto de actores, instituciones y
procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el
Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o
reconocimiento de vali dez oficial de estudios. Desde la Educación inicial hasta la
superior, así como las relaciones institucionales de dichas estructuras y su
vinculación con la sociedad en el estado.
A través del Sistema Educativo se concentrarán y coordinarán los esfuerzos del
Estado, de los sectores social y privado, para el cumplimiento de los principios, fines
y criterios de la educación establecidos por la Constitución y las leyes de la materia.
Dicho sistema será constituido por:
I. Los educandos;
II. Las maestras y los maestros;
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)
III. Las madres, los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad,
así como a sus asociaciones;
IV. Las autoridades educativas;
V. Las autoridades escolares;
VI. Las personas que tengan relación laboral con las autoridades educativas en la
prestación del servicio público de educación;
VII. Las instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados, los
Sistemas y subsistemas establecidos en la Constitución Polít ica de los Estados
Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones aplicables en materia
educativa;
VIII. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios;
IX. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;
X. Los planes y programas de estudio;
XI. Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación
del servicio público de educación;
XII. Los Consejos de Participación Escolar;
XIII. Los Comités Escolares de Administración Participativa, y
XIV. Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de
educación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLANTELES EDUCATIVOS PRIVADOS. LOS ARTÍCULOS 25, 26 Y 94 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE PREVÉN SU PERTENENCIA AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, NO LESIONAN EL (2a./J. 38/2023 (11a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL, CUANDO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PARA IMPARTIRLA, SE REFIERE A ÉSTE, COMO ENTE DE DERECHO PÚBLICO. (I.7o.A.424 A)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE PREVÉN LA CONCENTRACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL DE LOS PLANTELES OFICIALES Y PARTICULARES Y QUE (XX.1o.72 A)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE ESTABLECE COMO PARTE DE SU OBJETO REGULAR LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O REC (XX.1o.75 A)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (P./J. 145/2001 )
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