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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 25

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25. El Sistema Educativo Estatal es el conjunto de actores, instituciones y

procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el

Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o

reconocimiento de vali dez oficial de estudios. Desde la Educación inicial hasta la

superior, así como las relaciones institucionales de dichas estructuras y su

vinculación con la sociedad en el estado.

A través del Sistema Educativo se concentrarán y coordinarán los esfuerzos del

Estado, de los sectores social y privado, para el cumplimiento de los principios, fines

y criterios de la educación establecidos por la Constitución y las leyes de la materia.

Dicho sistema será constituido por:

I. Los educandos;

II. Las maestras y los maestros;

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

III. Las madres, los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad,

así como a sus asociaciones;

IV. Las autoridades educativas;

V. Las autoridades escolares;

VI. Las personas que tengan relación laboral con las autoridades educativas en la

prestación del servicio público de educación;

VII. Las instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados, los

Sistemas y subsistemas establecidos en la Constitución Polít ica de los Estados

Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones aplicables en materia

educativa;

VIII. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de

validez oficial de estudios;

IX. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;

X. Los planes y programas de estudio;

XI. Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación

del servicio público de educación;

XII. Los Consejos de Participación Escolar;

XIII. Los Comités Escolares de Administración Participativa, y

XIV. Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de

educación.

Fuente oficial: consultar publicación

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