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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 27

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. En cumplimiento del artículo que antecede el Instituto de Educación de

Aguascalientes deberá:

I. Promover una mayor part icipación en la conducción de los tipos, niveles y

modalidades educativas de carácter federal, estatal y municipal, para asegurar su

adecuada planeación e instrumentación en función de las necesidades y

posibilidades del Sistema Educativo de la Entidad;

II. Impulsar el desarrollo de programas educativos a nivel municipal y establecer

mecanismos de coordinación que involucren a los municipios de la Entidad

estimulando sus iniciativas;

III. Mantener una relación estrecha con las autoridades de las instituciones

autónomas del sector educativo, para que sus planes de desarrollo y sus programas

de trabajo se integren adecuadamente al conjunto del Sistema Educativo Estatal; y

IV. Mantener relación con las instituciones particulares para optimizar su

contribución al desarrollo de la Entidad y de sus servicios educativos.

Fuente oficial: consultar publicación

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