Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 28
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Estatal se
organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo
siguiente:
I. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;
II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;
III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y
IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los
términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se
encuentran la educación abierta ya distancia.
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Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Estatal la
formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física y
la educación tecnológica.
La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar
disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas
establecidas en esta Ley.
De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá
impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una
oportuna atención.
Los diversos tipos y niveles de educación podrán impartirse u ofrecerse mediante
las modalidades escolarizada, no escolarizada o mixta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (36)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (34)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (P./J. 148/2001 )
- ENSEÑANZA, FACULTADES LEGISLATIVAS DE LOS ESTADOS EN MATERIA DE. (s/clave)
- ENSEÑANZA, FACULTADES LEGISLATIVAS DE LOS ESTADOS EN MATERIA DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 28. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Estatal se
organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo
siguiente:
I. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;
II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;
III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y
IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los
términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se
encuentran la educación abierta y a distancia.
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Estatal la
formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física y
la educación tecnológica.
La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar
disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas
establecidas en esta Ley.
De acuerdo c on las necesidades educativas específicas de la población, podrá
impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una
oportuna atención.
Los diversos tipos y niveles de educación podrán impartirse u ofrecerse mediante
las modalidades escolarizada, no escolarizada o mixta.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)
Artículo 28. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Estatal se
organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo
siguiente:
I. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;
II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;
III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y
IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los
términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se
encuentran la educación abierta y a distancia.
Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Estatal la
formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física y
la educación tecnológica.
La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar
disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas
establecidas en esta Ley.
De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá
impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una
oportuna atención.
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Los diversos tipos y niveles de educación podrán impartirse u ofrecerse mediante
las modalidades escolarizada, no escolarizada o mixta.
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