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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Estatal se

organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo

siguiente:

I. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;

II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;

III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y

IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los

términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se

encuentran la educación abierta ya distancia.

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Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Estatal la

formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física y

la educación tecnológica.

La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar

disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas

establecidas en esta Ley.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá

impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una

oportuna atención.

Los diversos tipos y niveles de educación podrán impartirse u ofrecerse mediante

las modalidades escolarizada, no escolarizada o mixta.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 28. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Estatal se

organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo

siguiente:

I. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;

II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;

III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y

IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los

términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se

encuentran la educación abierta y a distancia.

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Estatal la

formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física y

la educación tecnológica.

La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar

disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas

establecidas en esta Ley.

De acuerdo c on las necesidades educativas específicas de la población, podrá

impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una

oportuna atención.

Los diversos tipos y niveles de educación podrán impartirse u ofrecerse mediante

las modalidades escolarizada, no escolarizada o mixta.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)

Artículo 28. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Estatal se

organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo

siguiente:

I. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;

II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;

III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y

IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los

términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se

encuentran la educación abierta y a distancia.

Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Estatal la

formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física y

la educación tecnológica.

La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar

disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas

establecidas en esta Ley.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá

impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una

oportuna atención.

39

Los diversos tipos y niveles de educación podrán impartirse u ofrecerse mediante

las modalidades escolarizada, no escolarizada o mixta.

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