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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. La educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar,

primaria y secundaria.

Los servicios que comprende este tipo de educación, entre otros, son:

I. Inicial escolarizada y no escolarizada;

II. Preescolar general, indígena y comunitario;

III. Primaria general, indígena y comunitaria;

IV. Secundaria, entre las que se encuentran la general, técnica, comunitaria o las

modalidades regionales autorizadas por la Secretaría;

V. Secundaria para trabajadores, y

VI. Telesecundaria.

De manera adicional, se considerarán aquellos para impartir educación especial,

incluidos los Centros de Atención Múltiple.

Fuente oficial: consultar publicación

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