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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. En educación inicial, el Estado, de manera progresiva, generará las

condiciones para la prestación universal de ese servicio.

La Autoridad Educativa Estatal impartirá educación inicial de conformidad con los

principios rectores y objetivos de la que determine la Autoridad Educativa Federal

en términos de la Ley General de Educación.

Además fomentarán una cultura a favor de la educación inicial con base en

programas, ca mpañas, estrategias y acciones de difusión y orientación, con el

apoyo de los sectores social y privado, organizaciones de la sociedad civil y

organismos internacionales. Para tal efecto, promoverán diversas opciones

educativas para ser impartidas, como las desarrolladas en el seno de las familias y

a nivel comunitario, en las cuales se proporcionará orientación psicopedagógica y

serán apoyadas por las instituciones encargadas de la protección y defensa de la

niñez, con las cuales se promoverán convenios de colaboración para la aplicación

de planes y programas.

Fuente oficial: consultar publicación

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