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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. La Autoridad Educativa Estatal impartirá la educación multigrado, la cual

se ofrecerá, dentro de un mismo grupo, a estudiantes de diferentes grados

académicos, niveles de desarrollo y de conocimientos, en centros educativos en

zonas de alta y muy alta marginación.

Para dar cumplimiento a esta disposición, se atenderán los criterios establecidos en

el artículo 43 de la Ley General de Educación.

Sección Segunda

Del tipo de educación media superior

Fuente oficial: consultar publicación

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