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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. La educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de

profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación

profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes y se ofrecen a quienes

han concluido estudios de educación básica.

En el Estado de Aguascalientes se podrán ofrecer, entre otros, los siguientes

servicios educativos:

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I. Bachillerato General;

II. Bachillerato Tecnológico;

III. Bachillerato Intercultural;

IV. Bachillerato Artístico;

V. Profesional técnico bachiller;

VI. Telebachillerato comunitario;

VII. Educación media superior a distancia;

VIII. Tecnólogo;

IX. Bachillerato Militarizado; y

X. Bachillerato Deportivo.

Estos servicios se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas

señaladas en la presente Ley, como la educación dual con formación en escuela y

empresa. La modalidad no escolarizada estará integrada, entre otros servicios, por

la educación a di stancia y aquellos que operen con base en la certificación por

evaluaciones parciales.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 34. La educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de

profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes y se ofrecen a quiene s

han concluido estudios de educación básica.

En el Estado de Aguascalientes se podrán ofrecer, entre otros, los siguientes

servicios educativos:

I. Bachillerato General;

II. Bachillerato Tecnológico;

III. Bachillerato Intercultural;

IV. Bachillerato Artístico;

V. Profesional técnico bachiller;

VI. Telebachillerato comunitario;

VII. Educación media superior a distancia;

VIII. Tecnólogo;

IX. Bachillerato Militarizado; y

X. Bachillerato Deportivo.

Estos servicios se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas

señaladas en la presente Ley, como la educación dual con formación en escuela y

empresa. La modalidad no escolarizada estará integrada, entre otros servicios, por

la educación a distancia y aquellos que operen con base en la certificación por

evaluaciones parciales.

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