Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 34
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. La educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de
profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación
profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes y se ofrecen a quienes
han concluido estudios de educación básica.
En el Estado de Aguascalientes se podrán ofrecer, entre otros, los siguientes
servicios educativos:
41
I. Bachillerato General;
II. Bachillerato Tecnológico;
III. Bachillerato Intercultural;
IV. Bachillerato Artístico;
V. Profesional técnico bachiller;
VI. Telebachillerato comunitario;
VII. Educación media superior a distancia;
VIII. Tecnólogo;
IX. Bachillerato Militarizado; y
X. Bachillerato Deportivo.
Estos servicios se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas
señaladas en la presente Ley, como la educación dual con formación en escuela y
empresa. La modalidad no escolarizada estará integrada, entre otros servicios, por
la educación a di stancia y aquellos que operen con base en la certificación por
evaluaciones parciales.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 34. La educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de
profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes y se ofrecen a quiene s
han concluido estudios de educación básica.
En el Estado de Aguascalientes se podrán ofrecer, entre otros, los siguientes
servicios educativos:
I. Bachillerato General;
II. Bachillerato Tecnológico;
III. Bachillerato Intercultural;
IV. Bachillerato Artístico;
V. Profesional técnico bachiller;
VI. Telebachillerato comunitario;
VII. Educación media superior a distancia;
VIII. Tecnólogo;
IX. Bachillerato Militarizado; y
X. Bachillerato Deportivo.
Estos servicios se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas
señaladas en la presente Ley, como la educación dual con formación en escuela y
empresa. La modalidad no escolarizada estará integrada, entre otros servicios, por
la educación a distancia y aquellos que operen con base en la certificación por
evaluaciones parciales.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis