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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 35

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. La autoridad educativa, en el ámbito de su competencia, establecerá,

de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y

continuidad en este tipo de nivel educativo, poniendo énfasis en las personas

jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso, así

como disminuir la deserción y abandono escolar, implementando diversos tipos de

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apoyo, como económicos, entre otros, considerando de manera particular a las

mujeres en etapa de embarazo, parto y puerperio, para quienes se promoverá la

lactancia materna.

De igual forma, implementarán un programa de capacitación y evaluación para la

certificación que otorga la instancia competente, para egresados de bachillerato,

profesional técnico bachiller o sus equivalentes, que no hayan ingresado a

educación superior, con la finalidad de proporcionar herramientas que les permitan

integrarse al ámbito laboral.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O.22 DE ENERO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 35. La autoridad educativa, en el ámbito de su competencia, establecerá,

de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y

continuidad en este tipo educativo, poniendo énfasis en los jóvenes, a través de

medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso para las personas que así

lo decidan, puedan ingresar a este tipo educativo, así como disminuir la deserción

y abandono escolar, como puede ser el establecimiento de apoyos económicos.

De igual forma, implementarán un programa de capacitación y evaluación para la

certificación que otorga la instancia competente, para egresados de bachillerato,

profesional técnico bachiller o sus equivalentes, que no hayan ingresado a

educación superior, con la finalidad de proporcionar herramientas que les permitan

integrarse al ámbito laboral.

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O.22 DE ENERO DE 2024)

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)

Artículo 35. La autoridad educativa, en el ámbito de su competencia, establecerá,

de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y

continuidad en este tipo de nivel educativo, poniendo énfasis en las personas

jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso, así

como disminuir la deserción y abandono escolar, implementando diversos tipos de

apoyo, como económicos, entre otros, considerando de manera particular a las

mujeres en etapa de embarazo, parto y p uerperio, para quienes se promoverá la

lactancia materna.

De igual forma, implementarán un programa de capacitación y evaluación para la

certificación que otorga la instancia competente, para egresados de bachillerato,

profesional técnico bachiller o sus equivalentes, que no hayan ingresado a

educación superior, con la finalidad de proporcionar herramientas que les permitan

integrarse al ámbito laboral.

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(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O.22 DE ENERO DE 2024)

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