Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 35
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. La autoridad educativa, en el ámbito de su competencia, establecerá,
de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y
continuidad en este tipo de nivel educativo, poniendo énfasis en las personas
jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso, así
como disminuir la deserción y abandono escolar, implementando diversos tipos de
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apoyo, como económicos, entre otros, considerando de manera particular a las
mujeres en etapa de embarazo, parto y puerperio, para quienes se promoverá la
lactancia materna.
De igual forma, implementarán un programa de capacitación y evaluación para la
certificación que otorga la instancia competente, para egresados de bachillerato,
profesional técnico bachiller o sus equivalentes, que no hayan ingresado a
educación superior, con la finalidad de proporcionar herramientas que les permitan
integrarse al ámbito laboral.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O.22 DE ENERO DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS PARA LA COMUNIDAD. (s/clave)
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU EFECTIVIDAD SE ENCUENTRA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LAS DIVERSAS OBLIGACIONES IMPUESTAS TANTO AL ESTADO COMO A LAS ASOCIACIONES CIVILES. (1a. CLXX/2015 (10a.))
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- ESCUELAS POR COOPERACIÓN, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS FEDERALES PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS DE LOS PROFESORES DE LAS.- (415)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 35. La autoridad educativa, en el ámbito de su competencia, establecerá,
de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y
continuidad en este tipo educativo, poniendo énfasis en los jóvenes, a través de
medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso para las personas que así
lo decidan, puedan ingresar a este tipo educativo, así como disminuir la deserción
y abandono escolar, como puede ser el establecimiento de apoyos económicos.
De igual forma, implementarán un programa de capacitación y evaluación para la
certificación que otorga la instancia competente, para egresados de bachillerato,
profesional técnico bachiller o sus equivalentes, que no hayan ingresado a
educación superior, con la finalidad de proporcionar herramientas que les permitan
integrarse al ámbito laboral.
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O.22 DE ENERO DE 2024)
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)
Artículo 35. La autoridad educativa, en el ámbito de su competencia, establecerá,
de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y
continuidad en este tipo de nivel educativo, poniendo énfasis en las personas
jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso, así
como disminuir la deserción y abandono escolar, implementando diversos tipos de
apoyo, como económicos, entre otros, considerando de manera particular a las
mujeres en etapa de embarazo, parto y p uerperio, para quienes se promoverá la
lactancia materna.
De igual forma, implementarán un programa de capacitación y evaluación para la
certificación que otorga la instancia competente, para egresados de bachillerato,
profesional técnico bachiller o sus equivalentes, que no hayan ingresado a
educación superior, con la finalidad de proporcionar herramientas que les permitan
integrarse al ámbito laboral.
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(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O.22 DE ENERO DE 2024)
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