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Modo: Corpus Pro

Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 36

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. La Autoridad Educativa Estatal, velará porque existan mecanismos

adecuados de orient ación vocacional sin estereotipos de género, cuyo propósito

será el de establecer los lineamientos para que los estudiantes de tipo medio

superior obtengan la información pertinente de las opciones profesionales y campos

laborales.

(ADICIONADO, P.O.22 DE ENERO DE 2024)

La orientación vocacional que se otorgue deberá contribuir a que las y los educando

defina (sic) satisfactoriamente su proyecto de vida y desarrollen sus

potencialidades, así como incluir información actualizada y verificable sobre las

áreas de conocimiento más demandadas y sus potencialidades laborales y

remuneraciones.

(ADICIONADO, P.O.22 DE ENERO DE 2024)

La Autoridad Educativa Estatal podrá coordinarse con asociaciones de

profesionistas u otros organismos para otorgar la orientación voca cional con

enfoque de género, despojada de estereotipos y con especial énfasis en que las

niñas, adolescentes y mujeres puedan acceder a las áreas de ciencias, tecnologías,

ingenierías y matemáticas.

Fuente oficial: consultar publicación

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