Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 37
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. El Instituto de Educación de Aguascaliente s, en el ámbito de su
competencia, y como coordinador del Sistema Educativo Estatal, será responsable
de coordinar la planeación, instrumentación y evaluación de las instituciones que
ofrezcan este tipo de educación, a través del Sistema Estatal para el Fortalecimiento
de la Educación Media Superior y Superior, por tanto buscará:
I. Que los servicios de este tipo ofrecidos por los diversos subsistemas de la Entidad
se complementen para responder a las necesidades sociales y al mercado
productivo de Aguascalientes;
II. Que la planeación atienda de manera equilibrada las necesidades de preparación
de personal docente para atender la especificidad de cada nivel;
III. Que este nivel de educación se vincule de manera adecuada al entorno social y
productivo de la Entidad, procurará actualizar la formación de profesionales y
proporcionar medios para su inserción eficiente en el mercado laboral;
IV. Ejercer una estricta vigilancia de la calidad educativa que ofrezcan las
instituciones de nivel medio establecidas en la Entidad, en particular sobre los
planes, programas y perfil docente, instalaciones, infraestructura administrativa,
académica, deportiva y otros necesarios;
V. Crear mecanismos de vinculación interinstitucional con las instituciones
autónomas, desconcentradas y de los particulares a fin de planear coordinadamente
políticas educativas, culturales, deportivas, científicas y tecnológicas en beneficio
de la educación media superior de la Entidad;
VI. Lograr una coordinación en función de objetivos de excelencia y equidad;
VII. Regular la oferta y la demanda de acceso a la educación media superior de la
Entidad; y
VIII. Establecer los lineamientos, para el cumplimiento del servicio social de
educación media superior de formación profesional técnico, educación de formación
bivalente y bachillerato tecnológico y para la expedición de los respectivos
reglamentos internos de las instituciones educativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CONOC (373)
- COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CONOC (2a. XV/96)
- PLANTELES EDUCATIVOS PRIVADOS. LOS ARTÍCULOS 25, 26 Y 94 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE PREVÉN SU PERTENENCIA AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, NO LESIONAN EL (2a./J. 38/2023 (11a.))
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (36)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (34)
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