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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 37

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37. El Instituto de Educación de Aguascaliente s, en el ámbito de su

competencia, y como coordinador del Sistema Educativo Estatal, será responsable

de coordinar la planeación, instrumentación y evaluación de las instituciones que

ofrezcan este tipo de educación, a través del Sistema Estatal para el Fortalecimiento

de la Educación Media Superior y Superior, por tanto buscará:

I. Que los servicios de este tipo ofrecidos por los diversos subsistemas de la Entidad

se complementen para responder a las necesidades sociales y al mercado

productivo de Aguascalientes;

II. Que la planeación atienda de manera equilibrada las necesidades de preparación

de personal docente para atender la especificidad de cada nivel;

III. Que este nivel de educación se vincule de manera adecuada al entorno social y

productivo de la Entidad, procurará actualizar la formación de profesionales y

proporcionar medios para su inserción eficiente en el mercado laboral;

IV. Ejercer una estricta vigilancia de la calidad educativa que ofrezcan las

instituciones de nivel medio establecidas en la Entidad, en particular sobre los

planes, programas y perfil docente, instalaciones, infraestructura administrativa,

académica, deportiva y otros necesarios;

V. Crear mecanismos de vinculación interinstitucional con las instituciones

autónomas, desconcentradas y de los particulares a fin de planear coordinadamente

políticas educativas, culturales, deportivas, científicas y tecnológicas en beneficio

de la educación media superior de la Entidad;

VI. Lograr una coordinación en función de objetivos de excelencia y equidad;

VII. Regular la oferta y la demanda de acceso a la educación media superior de la

Entidad; y

VIII. Establecer los lineamientos, para el cumplimiento del servicio social de

educación media superior de formación profesional técnico, educación de formación

bivalente y bachillerato tecnológico y para la expedición de los respectivos

reglamentos internos de las instituciones educativas.

Fuente oficial: consultar publicación

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