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Modo: Corpus Pro

Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 38

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. Como parte del Sistema Estatal para el Fortalecimiento de la Educación

Media Superior y Superior funcionará la Comisión Estatal para la Planeación de la

Educación Media Superior, con el objetivo de coadyuvar con el Instituto de

Educación de Aguascalientes en la planeación, desarrollo y evaluación de los

servicios que ofrezcan las Instituciones d e Educación Media Superior, que operen

en el Estado de Aguascalientes, así mismo coordinará con el Instituto de Educación

de Aguascalientes los procesos de otorgamiento, seguimiento, actualización o

revocación del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

La integración, facultades, obligaciones y funcionamiento de la Comisión Estatal

para la Planeación de la Educación Media Superior se establecen en la normatividad

que para tal efecto emitió el Titular del Poder Ejecutivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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