Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 40
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. La educación superior está compuesta por la licenciatura, la
especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas
a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos
sus niveles y especialidades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. TITULOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES LEGALMENTE AUTORIZADAS. (142)
- COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. LOS TITULOS PROFESIONALES QUE EXPIDE TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES DEBIDAMENTE AUTORIZADAS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO PUEDE DESCONOCER LOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. (s/clave)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
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