Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 45
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. La Autoridad Educativa Estatal respetará el régimen jurídico de las
universidades a las que la ley les otorga autonomía, en los términos establecidos
en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, lo que implica, entre otros, reconocer su facultad para ejercer la libertad
de cátedra e investigación, crear su propio marco normativo, la libertad para elegir
sus autoridades, gobernarse a sí mismas, y administrar su patrimonio y recursos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. SÓLO PUEDE ESTABLECERSE MEDIANTE UN ACTO FORMAL Y MATERIALMENTE LEGISLATIVO. (P./J. 17/2005)
- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. SÓLO PUEDE ESTABLECERSE MEDIANTE UN ACTO FORMAL Y MATERIALMENTE LEGISLATIVO. (9)
- UNIVERSIDADES PÚBLICAS. LA AUTONOMÍA DE LA QUE LEGALMENTE PUEDEN SER DOTADAS LES CONFIERE LA FACULTAD DE AUTOGOBIERNO. (1a./J. 18/2010 )
- UNIVERSIDADES PÚBLICAS. LA AUTONOMÍA DE LA QUE LEGALMENTE PUEDEN SER DOTADAS LES CONFIERE LA FACULTAD DE AUTOGOBIERNO. (334)
- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. SU ALCANCE. (1a. XI/2003 )
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