Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 46
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46. Como variante de la modalidad educativa mixta, las Instituciones de
Educación Superior podrán contar con la opción de formación dual, la cual consiste
(sic) el desarrollo del proceso enseñanza -aprendizaje, que se lleva a cabo de
manera combinada tanto en las instituciones educativas, como en contextos reales
en el sector productivo, es decir, se lleva a cabo de manera alternada, en el cual se
privilegia el aprendizaje práctico en el entorno real de tra bajo, con la posibilidad de
acreditar las asignaturas en campo sin descuidar la formación teórica y práctica en
la (sic) Instituciones de Educación Superior.
Su objetivo es lograr una mayor pertinencia y empleabilidad de los egresados, al
fortalecer sus competencias profesionales adquiridas en la Institución de Educación
Superior, con una formación específica, acorde a las necesidades de las empresas
de los sectores productivos de la región.
Con el fin de impulsar dicha modalidad en las Instituciones de E ducación Superior
que operen en el Estado y como parte del Sistema Estatal para el Fortalecimiento
de la Educación Media Superior y Superior se crea el Consejo Estatal para la
Educación Superior en la Modalidad Dual, cuyo objetivo será coadyuvar con el
Instituto de Educación de Aguascalientes en el establecimiento, revisión,
seguimiento, actualización y verificación de los requisitos indispensables para la
instalación y funcionamiento del Modelo Dual en las Instituciones de Educación
Superior para lograr la vinculación exitosa y significativa entre las instituciones
educativas, el sector productivo y los estudiantes.
La integración, facultades, obligaciones y funcionamiento del Consejo se
determinarán en la normatividad emitida para tal efecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (36)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (P./J. 148/2001 )
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (34)
- COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CONOC (373)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (37)
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