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Modo: Corpus Pro

Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 47

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. Como parte del Sistema Estatal para el Fortalecimiento de la Educación

Media Superior y Superior funcionará la Comisión Estatal para la Planeación de la

Educación Superior, con el objetivo de coadyuvar con el Instituto de Educación de

Aguascalientes en l a planeación, desarrollo y evaluación de los servicios que

ofrezcan las Instituciones de Educación Superior, que operen en el Estado de

Aguascalientes, así mismo coordinará con el Instituto de Educación de

Aguascalientes los procesos de otorgamiento, segui miento, actualización o

revocación del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

La integración, facultades, obligaciones y funcionamiento de la Comisión Estatal

para la Planeación de la Educación Superior se determinarán en la normatividad

emitida para tal efecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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