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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. En el Estado de Aguascalientes se reconoce y garantiza el derecho de

toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico,

tecnológico y de la innovación, considerados como elementos fundamentales de la

educación y la cultura.

Por lo que la Autoridad Educativa Local promoverá el desarrollo, la vinculación y

divulgación de la investigación científica para el beneficio social y el desarrollo de

las actividades productivas de la entidad federativa.

Fuente oficial: consultar publicación

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