Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 51
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. El fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la
tecnología y la innovación se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Ciencia, Tecnología e Innovación, realizando para ello las siguientes
acciones:
I. Promoción del diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza, el
aprendizaje y el fomento de la ciencia, las humanidades, la tecnología e innovación
en todos los niveles de la educación;
II. Apoyo de la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación
científica, humanística y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de
educación básica, media superior, superior y centros de investigación;
III. Creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de
las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el fomento de las ciencias, las
humanidades, la tecnología y la innovación, y
IV. Impulso de políticas y programas para fortalecer la participación de las
instituciones públicas de educación superior en las acciones que desarrollen la
ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, y aseguren su vinculación
creciente con la solución de los problemas y necesidades que surjan en el estado
de Aguascalientes.
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 51. El fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la
tecnología y la innovación se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Ciencia, Tecnología e Innovación, realizando para ello las siguientes
acciones:
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
I. Promoción del diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza, el
aprendizaje y el fomento de la ciencia, las humanidades, la tecnología e innovación
en todos los niveles de la educación;
II. Apoyo de la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación
científica, humanística y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de
educación básica, media superior, superior y centros de investigación;
III. Creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de
las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el fomento de las ciencias, las
humanidades, la tecnología y la innovación, y
IV. Impulso de políticas y programas para fortalecer la participación de las
instituciones públicas de educación superior en las acciones que desarrollen la
ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, y aseguren su vinculación
creciente con la solución de los problemas y necesidades que surjan en el estado
de Aguascalientes.
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