Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 51

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51. El fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la

tecnología y la innovación se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley

General de Ciencia, Tecnología e Innovación, realizando para ello las siguientes

acciones:

I. Promoción del diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza, el

aprendizaje y el fomento de la ciencia, las humanidades, la tecnología e innovación

en todos los niveles de la educación;

II. Apoyo de la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación

científica, humanística y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de

educación básica, media superior, superior y centros de investigación;

III. Creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de

las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el fomento de las ciencias, las

humanidades, la tecnología y la innovación, y

IV. Impulso de políticas y programas para fortalecer la participación de las

instituciones públicas de educación superior en las acciones que desarrollen la

ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, y aseguren su vinculación

creciente con la solución de los problemas y necesidades que surjan en el estado

de Aguascalientes.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 50Índice de la leyArt. 52 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 51. El fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la

tecnología y la innovación se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley

General de Ciencia, Tecnología e Innovación, realizando para ello las siguientes

acciones:

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

I. Promoción del diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza, el

aprendizaje y el fomento de la ciencia, las humanidades, la tecnología e innovación

en todos los niveles de la educación;

II. Apoyo de la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación

científica, humanística y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de

educación básica, media superior, superior y centros de investigación;

III. Creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de

las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el fomento de las ciencias, las

humanidades, la tecnología y la innovación, y

IV. Impulso de políticas y programas para fortalecer la participación de las

instituciones públicas de educación superior en las acciones que desarrollen la

ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, y aseguren su vinculación

creciente con la solución de los problemas y necesidades que surjan en el estado

de Aguascalientes.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis