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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. El desarrollo tecnológico y la innovación, asociados a la actualización,

a la excelencia educativa y a la expansión de las fronteras del conocimiento se

apoyará en las nuevas tecnologías de la información, comunicación, conocimi ento

y aprendizaje digital, mediante el uso de plataformas de acceso abierto.

El Estado promoverá que las instituciones de educación superior a través de sus

ordenamientos internos incentiven a sus docentes e investigadores para que

participen en activida des de enseñanza, tutoría, investigación y aplicación

innovadora del conocimiento.

El Estado apoyará la difusión e investigación científica, humanística y tecnológica

que contribuya a la formación de investigadores y profesionistas altamente

calificados.

Sección Segunda

De la Cultura Física

Fuente oficial: consultar publicación

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