Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 52
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. El desarrollo tecnológico y la innovación, asociados a la actualización,
a la excelencia educativa y a la expansión de las fronteras del conocimiento se
apoyará en las nuevas tecnologías de la información, comunicación, conocimi ento
y aprendizaje digital, mediante el uso de plataformas de acceso abierto.
El Estado promoverá que las instituciones de educación superior a través de sus
ordenamientos internos incentiven a sus docentes e investigadores para que
participen en activida des de enseñanza, tutoría, investigación y aplicación
innovadora del conocimiento.
El Estado apoyará la difusión e investigación científica, humanística y tecnológica
que contribuya a la formación de investigadores y profesionistas altamente
calificados.
Sección Segunda
De la Cultura Física
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
- ENSEÑANZA, FACULTADES LEGISLATIVAS DE LOS ESTADOS EN MATERIA DE. (s/clave)
- ENSEÑANZA, FACULTADES LEGISLATIVAS DE LOS ESTADOS EN MATERIA DE. (s/clave)
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