Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 53
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. Corresponde a las autoridades educativas, en coordinación con la
Autoridad del Deporte del Estado de Aguascalientes, ejercer las atribuciones
siguientes:
(REFORMADA,
I. Promover y apoyar programas deportivos y de recreación, para preservar la salud
física y mental de los niños, las niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y de
la tercera edad, sin distinción de sus capacidades psicomotrices o mentales;
II. Fomentar escuelas de iniciación deportiva acordes a la edad y aptitudes físicas
del educando;
III. Fomentar la participación de los educandos en actividades y competencias
deportivas y recreativas a nivel municipal, estatal, regional, nacional e internacional;
IV. Promover que se otorguen becas para alumnos destacados en el área deportiva;
V. Coadyuvar en la promoción y difusión de las actividades que se lleven a cabo en
espacios públicos, instalaciones, centros deportivos y similares; y
VI. Fomentarán y apoyarán la celebración de eventos deportivos y la participación
de representaciones deportivas locales en el país y en el extranjero, sin menoscabo
de aquellos que organicen los planteles educativos.
VII. Fomentar la participación de los educandos en actividades y talleres para
desarrollar la cultura de la alimentación saludable en base a la actividad física que
desarrollan.
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(ADICIONADA,
VIII. Fomentar la formación profesional de personas que impartan educación física,
cultura física o deportes en planteles educativos públicos y privados.
(ADICIONADA,
IX. Promover la capacitación y actualización de personas que se desempeñen como
docentes o instructores de cultura física, deporte o áreas afines, que laboren en
instituciones públicas o privadas, o por su cuenta, a fin de que desarrollen su
actividad profesional con legalidad, honestidad, imparcialidad, ética y eficacia.
(ADICIONADA,
X. Toda persona que por cualquier medio ofrezca actividades profesionales propias
del Deporte, la Cultura Física u otras afines, deberá cumplir con las disposiciones
establecidas en la Ley de Profesiones del Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA. SU CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. (1a. CCLXXXVIII/2016 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA. SU CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. (1a./J. 82/2017 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN PARA GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD. (1a. CLXXVIII/2015 (10a.))
- ENSEÑANZA, LAS ESCUELAS PARTICULARES EN LOS GRADOS SUPERIORES, NO ESTAN OBLIGADAS A SEGUIR DETERMINADOS PRINCIPIOS DOCTRINALES. (s/clave)
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU EFECTIVIDAD ESTÁ GARANTIZADA POR DIVERSAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER POSITIVO Y NEGATIVO A CARGO DEL ESTADO Y DE LOS PARTICULARES. (1a. CLXIX/2015 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 53. Corresponde a las autoridades educativas, en coordinación con la
Autoridad del Deporte del Estado de Aguascalientes, ejercer las atribuciones
siguientes:
(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
I. Promover y apoyar programas deportivos y de recreación, para preservar la salud
física y mental de los niños, las niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y de
la tercera edad, sin distinción de sus capacidades psicomotrices o mentales;
II. Fomentar escuelas de iniciación deportiva acordes a la edad y aptitudes físicas
del educando;
III. Fomentar la participación de los educandos en actividades y competencias
deportivas y recreativas a nivel municipal, estatal, regional, nacional e internacional;
IV. Promover que se otorguen becas para alumnos destacados en el área deportiva;
V. Coadyuvar en la promoción y difusión de las actividades que se lleven a cabo en
espacios públicos, instalaciones, centros deportivos y similares; y
VI. Fomentarán y apoyarán la celebración de eventos deportivos y la participación
de representaciones deportivas locales en el país y en el extranjero, sin menoscabo
de aquellos que organicen los planteles educativos.
VII. Fomentar la participación de los educandos en actividades y talleres para
desarrollar la cultura de la alimentación saludable en base a la actividad física que
desarrollan.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)
Artículo 53. Corresponde a las autoridades educativas, en coordinación con la
Autoridad del Deporte del Estado de Aguascalientes, ejercer las atribuciones
siguientes:
(REFORMADA,
I. Promover y apoyar programas deportivos y de recreación, para preservar la salud
física y mental de los niños, las niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y de
la tercera edad, sin distinción de sus capacidades psicomotrices o mentales;
II. Fomentar escuelas de iniciación deportiva acordes a la edad y aptitudes físicas
del educando;
III. Fomentar la participación de los educandos en actividades y competencias
deportivas y recreativas a nivel municipal, estatal, regional, nacional e internacional;
IV. Promover que se otorguen becas para alumnos destacados en el área deportiva;
V. Coadyuvar en la promoción y difusión de las actividades que se lleven a cabo en
espacios públicos, instalaciones, centros deportivos y similares; y
VI. Fomentarán y apoyarán la celebración de eventos deportivos y la participación
de representaciones deportivas locales en el país y en el extranjero, sin menoscabo
de aquellos que organicen los planteles educativos.
VII. Fomentar la participación de los educandos en actividades y talleres para
desarrollar la cultura de la alimentación saludable en base a la actividad física que
desarrollan.
(ADICIONADA,
VIII. Fomentar la formación profesional de personas que impartan educación física,
cultura física o deportes en planteles educativos públicos y privados.
(ADICIONADA,
IX. Promover la capacitación y actualización de personas que se desempeñen como
docentes o instructores de cultura física, deporte o áreas afines, que laboren en
instituciones públicas o privadas, o por su cuenta, a fin de que desarrollen su
actividad profesional con legalidad, honestidad, imparcialidad, ética y eficacia.
(ADICIONADA,
X. Toda persona que por cualquier medio ofrezca actividades profesionales propias
del Deporte, la Cultura Física u otras afines, deberá cumplir con las disposiciones
establecidas en la Ley de Profesiones del Estado de Aguascalientes.
49
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
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