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Modo: Corpus Pro

Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 53

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53. Corresponde a las autoridades educativas, en coordinación con la

Autoridad del Deporte del Estado de Aguascalientes, ejercer las atribuciones

siguientes:

(REFORMADA,

I. Promover y apoyar programas deportivos y de recreación, para preservar la salud

física y mental de los niños, las niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y de

la tercera edad, sin distinción de sus capacidades psicomotrices o mentales;

II. Fomentar escuelas de iniciación deportiva acordes a la edad y aptitudes físicas

del educando;

III. Fomentar la participación de los educandos en actividades y competencias

deportivas y recreativas a nivel municipal, estatal, regional, nacional e internacional;

IV. Promover que se otorguen becas para alumnos destacados en el área deportiva;

V. Coadyuvar en la promoción y difusión de las actividades que se lleven a cabo en

espacios públicos, instalaciones, centros deportivos y similares; y

VI. Fomentarán y apoyarán la celebración de eventos deportivos y la participación

de representaciones deportivas locales en el país y en el extranjero, sin menoscabo

de aquellos que organicen los planteles educativos.

VII. Fomentar la participación de los educandos en actividades y talleres para

desarrollar la cultura de la alimentación saludable en base a la actividad física que

desarrollan.

49

(ADICIONADA,

VIII. Fomentar la formación profesional de personas que impartan educación física,

cultura física o deportes en planteles educativos públicos y privados.

(ADICIONADA,

IX. Promover la capacitación y actualización de personas que se desempeñen como

docentes o instructores de cultura física, deporte o áreas afines, que laboren en

instituciones públicas o privadas, o por su cuenta, a fin de que desarrollen su

actividad profesional con legalidad, honestidad, imparcialidad, ética y eficacia.

(ADICIONADA,

X. Toda persona que por cualquier medio ofrezca actividades profesionales propias

del Deporte, la Cultura Física u otras afines, deberá cumplir con las disposiciones

establecidas en la Ley de Profesiones del Estado de Aguascalientes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 53. Corresponde a las autoridades educativas, en coordinación con la

Autoridad del Deporte del Estado de Aguascalientes, ejercer las atribuciones

siguientes:

(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

I. Promover y apoyar programas deportivos y de recreación, para preservar la salud

física y mental de los niños, las niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y de

la tercera edad, sin distinción de sus capacidades psicomotrices o mentales;

II. Fomentar escuelas de iniciación deportiva acordes a la edad y aptitudes físicas

del educando;

III. Fomentar la participación de los educandos en actividades y competencias

deportivas y recreativas a nivel municipal, estatal, regional, nacional e internacional;

IV. Promover que se otorguen becas para alumnos destacados en el área deportiva;

V. Coadyuvar en la promoción y difusión de las actividades que se lleven a cabo en

espacios públicos, instalaciones, centros deportivos y similares; y

VI. Fomentarán y apoyarán la celebración de eventos deportivos y la participación

de representaciones deportivas locales en el país y en el extranjero, sin menoscabo

de aquellos que organicen los planteles educativos.

VII. Fomentar la participación de los educandos en actividades y talleres para

desarrollar la cultura de la alimentación saludable en base a la actividad física que

desarrollan.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)

Artículo 53. Corresponde a las autoridades educativas, en coordinación con la

Autoridad del Deporte del Estado de Aguascalientes, ejercer las atribuciones

siguientes:

(REFORMADA,

I. Promover y apoyar programas deportivos y de recreación, para preservar la salud

física y mental de los niños, las niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y de

la tercera edad, sin distinción de sus capacidades psicomotrices o mentales;

II. Fomentar escuelas de iniciación deportiva acordes a la edad y aptitudes físicas

del educando;

III. Fomentar la participación de los educandos en actividades y competencias

deportivas y recreativas a nivel municipal, estatal, regional, nacional e internacional;

IV. Promover que se otorguen becas para alumnos destacados en el área deportiva;

V. Coadyuvar en la promoción y difusión de las actividades que se lleven a cabo en

espacios públicos, instalaciones, centros deportivos y similares; y

VI. Fomentarán y apoyarán la celebración de eventos deportivos y la participación

de representaciones deportivas locales en el país y en el extranjero, sin menoscabo

de aquellos que organicen los planteles educativos.

VII. Fomentar la participación de los educandos en actividades y talleres para

desarrollar la cultura de la alimentación saludable en base a la actividad física que

desarrollan.

(ADICIONADA,

VIII. Fomentar la formación profesional de personas que impartan educación física,

cultura física o deportes en planteles educativos públicos y privados.

(ADICIONADA,

IX. Promover la capacitación y actualización de personas que se desempeñen como

docentes o instructores de cultura física, deporte o áreas afines, que laboren en

instituciones públicas o privadas, o por su cuenta, a fin de que desarrollen su

actividad profesional con legalidad, honestidad, imparcialidad, ética y eficacia.

(ADICIONADA,

X. Toda persona que por cualquier medio ofrezca actividades profesionales propias

del Deporte, la Cultura Física u otras afines, deberá cumplir con las disposiciones

establecidas en la Ley de Profesiones del Estado de Aguascalientes.

49

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

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