Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 49
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. La Autor idad Educativa Estatal promoverá convenios con la Autoridad
Educativa Federal para que conjuntamente con la Comisión Estatal para la
Planeación de la Educación Superior, mediante los mecanismos que considere
pertinentes, asuma en la Entidad el papel de sup ervisión de las instituciones de
educación superior privadas que hayan obtenido reconocimiento de validez oficial
de estudios a través de la federación.
Capítulo III
De la Educación en el Estado de Aguascalientes
Sección Primera
Del fomento de la inv estigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la
innovación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE ESTABLECE COMO PARTE DE SU OBJETO REGULAR LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O REC (XX.1o.75 A)
- ESCUELAS PREPARATORIAS PRIVADAS, INCORPORADAS A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO, VALIDEZ DE LOS ESTUDIOS HECHOS EN LAS. (s/clave)
- INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS. HIPÓTESIS EN QUE ACTÚAN COMO AUTORIDAD RESPONSABLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO). ((V Región)5o.18 K (10a.))
- EDUCACION SECUNDARIA, CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ESCUELA INCORPORADA A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA ESTATAL, DE ESTUDIOS DE. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (37)
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