INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS. HIPÓTESIS EN QUE ACTÚAN COMO AUTORIDAD RESPONSABLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO).
De la interpretación del indicado precepto, desde una perspectiva de evolución legislativa, jurisprudencial y doctrinal, en atención al principio de progresividad que consagra el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que los actos equivalentes a los de autoridad, para la procedencia del juicio de amparo contra particulares, son aquellos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, siempre que se realicen al amparo de la facultad que el Estado les haya otorgado para ejercer una función regulada en una norma general, de tal manera que se asimile al servicio que en su lugar brindaría el ente público, sin que para ello sea necesario que forme parte del Estado como tal. Consecuentemente, cuando una institución educativa privada, que brinda el servicio público de educación media superior, al amparo del reconocimiento de validez oficial de estudios a que se refieren los artículos 54 y 55 de la Ley General de Educación, ejerce actos de autoridad para efectos del amparo, cuando afecta el servicio público que le es encomendado, entre otros casos, cuando niega al educando la práctica de alguna evaluación educativa, bajo el argumento de no haber realizado el pago de la colegiatura correspondiente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007257-1bfc4820/instituciones-educativas-privadas-hipotesis-en-que-actuan-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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