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Modo: Corpus Pro

Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 58

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a

identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia,

participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de

discriminación, exclusión y segregación.

La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el

sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses,

capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los

educandos.

Tiene como principios la equidad social y el respeto a los derechos humanos a

través de la integración educativa, que se e ntiende como las estrategias que

permitan a personas con necesidades educativas especiales incorporarse a la

educación en condiciones adecuadas a sus requerimientos y a su desarrollo

integral. Asimismo, tiene como objetivo propiciar el logro de los propósi tos de la

Educación Básica y Media Superior a través del apoyo psicopedagógico y de la

capacitación laboral de los alumnos con algún tipo de discapacidad intelectual, física

o ambas, ya sea temporal o definitiva, o en situación de riesgo. Los alumnos con

aptitudes o capacidades sobresalientes también recibirán ayuda psicopedagógica

para su formación integral.

(NOTA: EL 28 DE OCTUBRE 2021, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS SEXTO Y SÉPTIMO, ASÍ

COMO EN LOS RESOLUTIVO S TERCERO Y CUARTO DE LA SENTENCIA

DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 129/2020 Y

SUS ACUMULADAS 170/2020 Y 207/2020, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE

ARTÍCULO, LA CUAL SURTIRÁ SUS EFECTOS A LOS DIECIOCHO MESES

SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL

CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DE ACUERDO A LAS

CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA

PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

http://www.scjn.gob.mx/).

Fuente oficial: consultar publicación

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