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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 59

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. La educación inclusiva tiene como finalidad favorecer el aprendizaje de

todos los educandos en los tipos y niveles educativos, con énfasis en los que están

excluidos, marginados o en riesgo de estarlo. Para tal efecto buscarán:

I. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su

dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima

y aprecio por la diversidad humana;

II. Desarrollar al máximo la personalidad, los tal entos y la creatividad de los

educandos;

III. Favorecer la plena participación de los educandos, su educación y facilitar la

continuidad de sus estudios en la educación obligatoria;

IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Si stema

Educativo Estatal por motivos de origen étnico o nacional, sexo, creencias

religiosas, convicciones éticas o de conciencia, así como por sus características,

preferencias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de

aprendizaje, entre otras;

V. Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y

otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación; y

VI. Proporcionar a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y

desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de

propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en

la sociedad.

(NOTA: EL 28 DE OCTUBRE 2021, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS SEXTO Y SÉPTIMO, ASÍ

COMO EN LOS RESOLUTIVOS TERCERO Y CUARTO DE LA SENTENCIA

DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 129/2020 Y

SUS ACUMULADAS 170/2020 Y 207/2020, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE

ARTÍCULO, LA CUAL SURTIRÁ SUS EFECTOS A LOS DIECIOCHO MESES

SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL

CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DE ACUERDO A LAS

CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA

PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

http://www.scjn.gob.mx/).

Fuente oficial: consultar publicación

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