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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63. Los centros de educación especial serán atendidos por un equipo

multidisciplinario, cuya responsabilidad principal es apoyar a las personas que

requieran de los servicios de educación especial y se constituirá por especialistas

titulados y demás personal profesional que demande el servicio. Los integrantes de

este equipo deberán ejercer funciones acordes con su formación, estarán

encargados del apoyo a las personas con necesidades educativas especiales,

mediante el proceso de detección, determinación, atención, evaluación y

seguimiento. La función académica será exclusiva de profesores egresados de las

instituciones formadoras de docentes.

Sección Sexta

De la educación para Personas Adultas

Fuente oficial: consultar publicación

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