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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 62

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62. En el Sistema Educativo Estatal se atenderán las disposiciones en

materia de accesibilidad señaladas en la presente Ley, la Ley General para la

Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley de Integración Social y

Productiva de Personas con Discapacidad del Estado de Aguascalientes, la Ley

para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Estado de Aguascalientes y demás

normas aplicables.

Con la finalidad de atender las disposiciones y llevar a cabo las acciones y medidas

señaladas en el (sic) presente Sección el Gobierno del Estado asignará un

presupuesto necesario para cumplir con los objetivos de la educación especial

pública y distribuirlo eficientemente para lograr el desarrollo integral de las personas

con necesidades educativas especiales. Para ello construirá, adaptará y mantendrá

los edificios indispensables para este fin, buscará la creación de centros de atención

múltiples para personas con discapacidad, en los municipios del interior, sin

menoscabo de la participación privada. En caso de requerirlo las personas con

necesidades educativas especiales podrán contar con beca de estudios.

(NOTA: EL 28 DE OCTUBRE 2021, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS SEXTO Y SÉPTIMO, ASÍ

COMO EN LOS RESOLUTIVOS TERCERO Y CUARTO DE LA SENTENCIA

DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 129/2020 Y

SUS ACUMULADAS 170/2020 Y 207/2020, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE

ARTÍCULO, LA CUAL SU RTIRÁ SUS EFECTOS A LOS DIECIOCHO MESES

SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL

CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DE ACUERDO A LAS

CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAC IÓN. DICHA SENTENCIA

PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

http://www.scjn.gob.mx/).

Fuente oficial: consultar publicación

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