Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 61
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. Para garantizar la educación inclusiva, la Autoridad Educativa Estatal,
en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas:
I. Facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros modos, medios y formatos de
comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de
movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario;
II. Facilitar la adquisición y el aprendiz aje de la Lengua de Señas dependiendo de
las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas;
III. Asegurar que los educandos ciegos, sordos o sordociegos reciban educación en
los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados a las
necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo
desarrollo académico, productivo y social;
IV. Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con
discapacidad; y
V. Proporcionar a los educand os con aptitudes sobresalientes la atención que
requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades. Por lo que
para la identificación y atención educativa de los estudiantes con aptitudes
sobresalientes, la Autoridad Educativa Estatal, con base a la disponibilidad
presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnostica, los
modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación, en la educación básica,
media superior y superior. Sujetándose a los lineamientos del sistema educa tivo
nacional.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2022)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESPECTRO AUTISTA. EL ARTÍCULO 10, FRACCIONES IX Y X, DE LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON ESA CONDICIÓN, ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE UNA ENSEÑANZA INTEGRAD (2a. VII/2019 (10a.))
- EDUCACIÓN. LA EXISTENCIA DE HERRAMIENTAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL RELATIVA, NO POSIBILITA LA SEGREGACIÓN DE ALUMNOS CON DISCAPACIDAD U OTRAS NECESIDAD (2a. V/2019 (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. FORMA EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN PROMOVER SU DERECHO A LA EDUCACIÓN, PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. (I.10o.A.74 A (10a.))
- EDUCACIÓN. CONFORME A LA LEY GENERAL RELATIVA, LA EDUCACIÓN INCLUSIVA ABARCA LA CAPACITACIÓN DE TODOS LOS PARTICIPANTES ACTIVOS EN EL CUIDADO DE LOS ALUMNOS. (2a. VIII/2019 (10a.))
- UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LAS LEYES QUE ESTABLECEN EL DERECHO DE LOS ALUMNOS INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMA (I.4o.A.43 A (11a.))
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