Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 64
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. La Autoridad Educativa Estatal ofrecerá acceso a programas y servicios
educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren sus
contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales.
En particular, tomará en cuenta:
I. La edad y las características evolutivas de la personalidad del adulto, su condición
social y laboral, su tiempo disponible y sus horarios;
II. Las necesidades individuales, grupales o comunitarias para propic iar su
desarrollo; y
III. Las necesidades de los sectores productivos.
Esta educación proporcionará los medios para erradicar el rezago educativo y
analfabetismo a través de diversos tipos y modalidades de estudio, así como una
orientación integral para la vida que posibilite a las personas adultas formar parte
activa de la sociedad, a través de las habilidades, conocimientos y aptitudes que
adquiera con el proceso de enseñanza aprendizaje que el Estado facilite para este
fin.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (30)
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. FORMA EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN PROMOVER SU DERECHO A LA EDUCACIÓN, PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. (I.10o.A.74 A (10a.))
- EDUCACIÓN. CONFORME A LA LEY GENERAL RELATIVA, LA EDUCACIÓN INCLUSIVA ABARCA LA CAPACITACIÓN DE TODOS LOS PARTICIPANTES ACTIVOS EN EL CUIDADO DE LOS ALUMNOS. (2a. VIII/2019 (10a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (P./J. 146/2001)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (173)
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