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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 64

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. La Autoridad Educativa Estatal ofrecerá acceso a programas y servicios

educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren sus

contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales.

En particular, tomará en cuenta:

I. La edad y las características evolutivas de la personalidad del adulto, su condición

social y laboral, su tiempo disponible y sus horarios;

II. Las necesidades individuales, grupales o comunitarias para propic iar su

desarrollo; y

III. Las necesidades de los sectores productivos.

Esta educación proporcionará los medios para erradicar el rezago educativo y

analfabetismo a través de diversos tipos y modalidades de estudio, así como una

orientación integral para la vida que posibilite a las personas adultas formar parte

activa de la sociedad, a través de las habilidades, conocimientos y aptitudes que

adquiera con el proceso de enseñanza aprendizaje que el Estado facilite para este

fin.

Fuente oficial: consultar publicación

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