Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 65
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. La educación para personas adultas será considerada una educación a
lo largo de la vida y está destinada a la población de quince años o más que no
haya cursado o concluido la educación primaria y secundaria; además de fomentar
su inclusión a la educación media superior y superior. Se presta a través de servicios
de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el
trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se
apoyará en la participación y la solidaridad social.
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Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 65. La educación para personas adultas será considerada una educación a
lo largo de la vida y está destinada a la población de quince años o más que no
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
haya cursado o concluido la educación primaria y secundaria; además de fomentar
su inclusión a la educación media superior y superior. Se presta a través de servicios
de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el
trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se
apoyará en la participación y la solidaridad social.
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