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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 66

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. Las personas beneficiarias de la educación referida en esta sección

podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o

globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artí culos 83 y 145 de la

Ley General de Educación. Cuando al presentar una evaluación no acrediten los

conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un informe que

indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y

tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación

respectiva.

El Estado organizará servicios permanentes de promoción y asesoría de educación

para personas adultas. Promoverá ante las instancias competentes, se darán

facilidades necesarias a trabajadores y sus familiares para estudiar y acreditar la

educación primaria, secundaria y media superior.

Quienes participen voluntariamente proporcionando asesoría en tareas relativas a

esta educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio

social.

Sección Séptima

De la Formación para el Trabajo

Fuente oficial: consultar publicación

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