Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 68
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. En la educación que se imparta en el Estado se utilizará el avance de
las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital,
con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje,
la inno vación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los
educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y
semi presencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población.
Las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital
serán utilizadas como un complemento de los demás materiales educativos,
incluidos los libros de texto gratuitos.
La Autoridad Educativa Estatal, establecerá una agenda digital educativa, de
manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes y programas, iniciativas,
acciones u proyectos pedagógicos y educativos, conforme las normas establecidas
por la Autoridad Educativa Federal, que permitan el aprovechamiento de las
tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, en
el cual se incluirá:
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I. El aprendizaje y el conocimiento que impulsen las formativas y habilidades
digitales de los educandos y docentes;
II. El uso Responsable, la promoción del acceso y la utilización de las tecnologías
de la información, comunicación conocimiento y aprendizaje digital en los procesos
de la vida cotidiana;
III. La adaptación a los cambios tecnológicos;
IV. El trabajo remoto y en entornos digitales;
V. Creatividad e innovación práctica para la resolución de problemas, y
VI. Diseño y creación de contenidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 68. En la educación que se imparta en el Estado se utilizará el avance de
las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital,
con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje,
la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los
educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y
semi presencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población.
Las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital
serán utilizadas como un complemento de los demás materiales educativos,
incluidos los libros de texto gratuitos.
La Autoridad Educativa Estatal, establecerá una agenda digital educativa, de
manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes y programas, iniciativas,
acciones u proyectos pedagógicos y educativos, conforme las normas establecidas
por la Autoridad Educativa Federal, que permitan el aprovechamiento de las
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, en
el cual se incluirá:
I. El aprendizaje y el conocimiento que impulsen las formativas y habilidades
digitales de los educandos y docentes;
II. El uso Responsable, la promoción del acceso y la utilización de las tecnologías
de la información, comunicación conocimiento y aprendizaje digital en los procesos
de la vida cotidiana;
III. La adaptación a los cambios tecnológicos;
IV. El trabajo remoto y en entornos digitales;
V. Creatividad e innovación práctica para la resolución de problemas, y
VI. Diseño y creación de contenidos.
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