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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 68

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. En la educación que se imparta en el Estado se utilizará el avance de

las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital,

con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje,

la inno vación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los

educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y

semi presencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población.

Las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital

serán utilizadas como un complemento de los demás materiales educativos,

incluidos los libros de texto gratuitos.

La Autoridad Educativa Estatal, establecerá una agenda digital educativa, de

manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes y programas, iniciativas,

acciones u proyectos pedagógicos y educativos, conforme las normas establecidas

por la Autoridad Educativa Federal, que permitan el aprovechamiento de las

tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, en

el cual se incluirá:

59

I. El aprendizaje y el conocimiento que impulsen las formativas y habilidades

digitales de los educandos y docentes;

II. El uso Responsable, la promoción del acceso y la utilización de las tecnologías

de la información, comunicación conocimiento y aprendizaje digital en los procesos

de la vida cotidiana;

III. La adaptación a los cambios tecnológicos;

IV. El trabajo remoto y en entornos digitales;

V. Creatividad e innovación práctica para la resolución de problemas, y

VI. Diseño y creación de contenidos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 68. En la educación que se imparta en el Estado se utilizará el avance de

las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital,

con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje,

la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los

educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y

semi presencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población.

Las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital

serán utilizadas como un complemento de los demás materiales educativos,

incluidos los libros de texto gratuitos.

La Autoridad Educativa Estatal, establecerá una agenda digital educativa, de

manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes y programas, iniciativas,

acciones u proyectos pedagógicos y educativos, conforme las normas establecidas

por la Autoridad Educativa Federal, que permitan el aprovechamiento de las

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, en

el cual se incluirá:

I. El aprendizaje y el conocimiento que impulsen las formativas y habilidades

digitales de los educandos y docentes;

II. El uso Responsable, la promoción del acceso y la utilización de las tecnologías

de la información, comunicación conocimiento y aprendizaje digital en los procesos

de la vida cotidiana;

III. La adaptación a los cambios tecnológicos;

IV. El trabajo remoto y en entornos digitales;

V. Creatividad e innovación práctica para la resolución de problemas, y

VI. Diseño y creación de contenidos.

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