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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 69

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. La Autoridad Educativa Estatal, en el ámbito de su competencia,

promoverá la formación y capacitación de maestras y maestros para desarrollar las

habilidades necesarias en el uso de las tecnologías de la información,

comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para favorecer el proceso

educativo.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN,

NOVIEMBRE DE 2025)

Sección Novena

De la Mentoría Vocacional

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 69. La Autoridad Educativa Estatal, en el ámbito de su competencia ,

promoverá la formación y capacitación de maestras y maestros para desarrollar las

habilidades necesarias en el uso de las tecnologías de la información,

comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para favorecer el proceso

educativo.

TITULO QUINTO

DE LOS ACTORES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

Capítulo I

Del Educando como Prioridad en el Sistema Educativo Estatal

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