Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 69
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69. La Autoridad Educativa Estatal, en el ámbito de su competencia,
promoverá la formación y capacitación de maestras y maestros para desarrollar las
habilidades necesarias en el uso de las tecnologías de la información,
comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para favorecer el proceso
educativo.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN,
NOVIEMBRE DE 2025)
Sección Novena
De la Mentoría Vocacional
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 69. La Autoridad Educativa Estatal, en el ámbito de su competencia ,
promoverá la formación y capacitación de maestras y maestros para desarrollar las
habilidades necesarias en el uso de las tecnologías de la información,
comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para favorecer el proceso
educativo.
TITULO QUINTO
DE LOS ACTORES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL
Capítulo I
Del Educando como Prioridad en el Sistema Educativo Estatal
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