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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 70

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. En la educación impartida en el Estado se priorizará el interés superior

de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación.

Para tal efecto, la Autoridad Educativa Estatal garantizará el desarrollo de

programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional,

cumplir y vigilar en todo momento la observancia de los derechos de los educandos,

establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la

Convención Internacional de los Derechos del Niño, y en cualesquiera otra

legislación internacional, federal o estatal aplicable que los garantice y proteja.

Fuente oficial: consultar publicación

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