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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 71

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno

derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y

autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I. Recibir una educación de excelencia;

II. Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección

contra cualquier tipo de agresión física o moral;

III. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su

personalidad;

IV. Ser respetados por su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de

religión;

(REFORMADA, P.O.22 DE ENERO DE 2024)

V. Recibir una orientación educativa y vocacional, con enfoque de género y sin

estereotipos;

VI. Tener un docente frente a grupo que contribuya al logro de su aprendizaje y

desarrollo integral;

VII. Participar de los procesos que se deriven en los planteles educativos como

centros de aprendizaje comunitario;

(REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)

VIII. Recibir becas, productos adecuados para la gestión menstrual, tales como,

toallas sanitarias desechables y de tela, tampones, copas menstruales o cualquier

otro destinado a la gestión menstrual y demás apoyos económicos priorizando a las

y los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan

ejercer su derecho a la educación;

IX. Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los

términos de las disposiciones respectivas, y

X. Los demás que sean reconocidos en la Constitu ción Política de los Estados

Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

La Autoridad Ejecutiva Estatal, establecerá los mecanismos que contribuyan a su

formación integral, tomando en cuenta los contextos sociales, territoriales,

económicos, lingüísticos y culturales y específicos de los habitantes de la Entidad

Federativa en la elaboración y aplicación de las políticas educativas en los distintos

tipos y niveles.

Fuente oficial: consultar publicación

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