Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 71
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno
derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y
autónoma.
Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:
I. Recibir una educación de excelencia;
II. Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección
contra cualquier tipo de agresión física o moral;
III. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su
personalidad;
IV. Ser respetados por su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de
religión;
(REFORMADA, P.O.22 DE ENERO DE 2024)
V. Recibir una orientación educativa y vocacional, con enfoque de género y sin
estereotipos;
VI. Tener un docente frente a grupo que contribuya al logro de su aprendizaje y
desarrollo integral;
VII. Participar de los procesos que se deriven en los planteles educativos como
centros de aprendizaje comunitario;
(REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)
VIII. Recibir becas, productos adecuados para la gestión menstrual, tales como,
toallas sanitarias desechables y de tela, tampones, copas menstruales o cualquier
otro destinado a la gestión menstrual y demás apoyos económicos priorizando a las
y los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan
ejercer su derecho a la educación;
IX. Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los
términos de las disposiciones respectivas, y
X. Los demás que sean reconocidos en la Constitu ción Política de los Estados
Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.
La Autoridad Ejecutiva Estatal, establecerá los mecanismos que contribuyan a su
formación integral, tomando en cuenta los contextos sociales, territoriales,
económicos, lingüísticos y culturales y específicos de los habitantes de la Entidad
Federativa en la elaboración y aplicación de las políticas educativas en los distintos
tipos y niveles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA. ES ILEGAL LA NEGATIVA DE LOS DIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS O PARTICULARES DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA O SECUNDARIA, A INSCRIB (VI.1o.A.99 A (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU EFECTIVIDAD ESTÁ GARANTIZADA POR DIVERSAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER POSITIVO Y NEGATIVO A CARGO DEL ESTADO Y DE LOS PARTICULARES. (1a. CLXIX/2015 (10a.))
- UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LAS LEYES QUE ESTABLECEN EL DERECHO DE LOS ALUMNOS INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMA (I.4o.A.43 A (11a.))
- EDUCACIÓN. CONFORME A LA LEY GENERAL RELATIVA, LA EDUCACIÓN INCLUSIVA ABARCA LA CAPACITACIÓN DE TODOS LOS PARTICIPANTES ACTIVOS EN EL CUIDADO DE LOS ALUMNOS. (2a. VIII/2019 (10a.))
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